Suscripción
Correo:
PORTADA | ACTUALIDAD | PGR recurrirá de casación
Ante sentencia del TAM por narcotráfico
PGR recurrirá de casación

Tamaño de fuente: Decrease font Enlarge font
image

El Tribunal de Apelaciones de Managua, dio lugar al Recurso de Apelación promovido por los abogados defensores de Jesús Bernardo Aguilar, Oscar Armando Enríquez Interiano y Daniel Antonio Muñoz.

De esta manera queda revocada la sentencia condenatoria, por lo que el TAM los declara no culpables del delito de transporte ilegal de estupefaciente psicotrópicos y otras sustancias controladas en perjuicio de la salud pública de la sociedad nicaragüense y ordenó su libertad inmediata.

Dicha sentencia estaba lista desde el 22 de julio y la PGR fue notificada hasta ahora.

“La PGR, a pesar de esta lamentable sentencia, que deja en libertad a los condenados, recurrirá de casación ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), exponiendo en su respectivo escrito, en base a la prueba directa e indirecta, muy bien reconocida por la magistrada Martha Quezada e impulsará sus recursos por los medios que la ley dispone”, manifestó la doctora Amy García, coordinadora de la Unidad contra delitos de Crimen Organizado.

En la Sala Penal 2, la única magistrada que disintió de dicha sentencia fue la doctora Martha Quezada, en relación con acápite III de la parte resolutiva de la presente sentencia que en sus parte conducentes dice “Ha lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa”.

Uno de los elementos que tomó la juez Aquo como prueba para tomar la decisión de sostener la culpabilidad de los procesados mencionados es la prueba de registro de llamadas telefónicas de parte de los indiciados, que demuestra que mantuvieron comunicación días, hora y minutos antes de la ejecución del hecho, con los otros acusados en la presente causa y que son: Ramón de Jesús Salmeròn, Donald Aguilar Moncada y Julio Alberto Ordóñez Moncada.

Esta prueba fue solicitada por la Procuraduría General de la República, como petición especial para que las empresas de Telefonía celular, Enitel, Claro y Movistar rindan informe sobre las llamadas entrantes y salientes de los teléfonos Móviles que les fueron ocupados a los acusados, durante el período comprendido entre el 25 de septiembre y el 10 de octubre del 2007.

En Acta de Audiencia Inicial, celebrada el 24 de octubre del 2007, la PGR solicitó se realizara la prueba especial de investigación de llamadas telefónicas amparadas en el Arto. 246 párrafo uno y 263 del CPP.

La doctora Quezada añade en su argumento jurídico que la Juez dio trámite a tal petición y manifiesta: “En vista de la solicitud planteada por la Procuradora Auxiliar Penal, de girar oficio a las Empresas de telefonía…accédase a lo solicitado en base a lo que establece en arto. Antes mencionado en el párrafo anterior.

“Considero que la prueba es lícita y que la Juez Aquo valoró debidamente junto con las demás pruebas para determinar que los acusados, mencionados al inicio de este disentimiento son culpables por el delito que se les acusa”, afirmó la doctora Quezada.

Junto a esta prueba, está la otra prueba de que el vehículo en el que viajaban los acusados hondureños fue visto en el Hotel donde se hospedaban los otros acusados que admitieron los hechos, tal y como lo manifiesta el testigo Eleazar Castillo Henríquez, en su declaración. De igual forma, la testigo Yelba Ligia Hernández, reconoció al acusado Julio Alberto Ordóñez, lo que rola en el expediente.

Agregar a: Add to your del.icio.us del.icio.us | Digg this story Digg

Comentarios ( publicado):

Coloca tus comentarios comment

Ingresa el código que ves en la imagen:

  • email Enviar a un amigo
  • print Versión de impresión
  • Plain text Modo texto