Feriado Nacional el 1ro. de mayo
Este jueves se celebra el Día Internacional de los Trabajadores, fecha de gran trascendencia histórica para el movimiento sindical, y que sintetiza la lucha por las reivindicaciones de los obreros y campesinos.
La ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley 185, Código del Trabajo vigente en sus artículos 66 y 264, inciso d).
A todos los empleadores y trabajadores del país lo siguiente:
Que el día jueves, Primero de Mayo del corriente año, se celebra el Día Internacional de los Trabajadores, fecha de gran trascendencia histórica para el movimiento obrero, y que sintetiza la lucha por las reivindicaciones de los trabajadores.
Por ello, dicho día es feriado nacional obligatorio, con derecho a descanso y salario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código del Trabajo.
En el caso de los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones, éstos gozarán de descanso a cuenta de vacaciones el día viernes dos de mayo del presente año.
En el caso de los empleadores privados prevalecerá lo que acuerden con sus trabajadores
Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por sus características están afectadas por el presente ciclo agrícola.
Dado en la ciudad de Managua, a los 25 días del mes de abril del 2008.


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