MITRAB ampara a trabajadores
El Ministerio del Trabajo emitió una resolución donde apoya a los miles de trabajadores del país, los que no deben ser amonestados por sus empleadores en caso que lleguen tarde o se ausenten debido al paro de transporte que realizan los empresarios del sector.
La resolución detalla que aquella persona que no tenga medios propios para movilizarse hacia su centro laboral y por tal motivo llega minutos más tarde o no se presente no puede ser amonestado y mucho menos deducirle algunos de los derechos laborales consignados en el Código del Trabajo. A continuación el detalle de la resolución.
RESOLUCION MINISTERIAL
JCHG- 006-05-08
SOBRE LOS EFECTOS LABORALES DEL PARO DEL TRANSPORTE
La Ministra del Trabajo
En uso de las facultades que le confieren las leyes de la República
CONSIDERANDO
I
Que la gran mayoría de las personas trabajadoras del país dependen del transporte colectivo para trasladarse a sus centros de trabajo.
II
Que quienes están promoviendo el paro del transporte han estado realizando acciones que impiden la libre circulación de las personas.
III
Que la llegada tardía al trabajo o la no asistencia al mismo, durante los días de paro del transporte, no depende de la voluntad de las personas trabajadoras por tratarse de una razón de fuerza mayor
ACUERDA
UNICO
Considérense justificadas las llegadas tardías o las ausencias al centro de trabajo, de aquellas personas trabajadoras que no tengan un medio propio de locomoción, por tanto no deberán afectarse ni el salario ni las vacaciones de dichas personas trabajadoras.
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Jeannette Chávez Gómez
Ministra del Trabajo


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