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Con goce de salario estipula el MITRAB
Feriado Nacional el 8

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image El ocho de diciembre es día feriado para todos los trabajadores del país.

El Ministerio del Trabajo decretó feriado nacional con goce de salario el próximo ocho de diciembre con motivo de celebrarse la Inmaculada Concepción de María.

El Ministerio del Trabajo decretó feriado nacional con goce de salario el próximo 8 de diciembre con motivo de celebrarse la Inmacualada Concepción de María.

En un comunicado el MITRAB establece que en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley 185, Código del Trabajo vigente, en su artículo 264, inciso d). A todos los empleadores y trabajadores del país lo siguiente: 

PRIMERO: Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 66 de Código del Trabajo vigente, se declara el día lunes ocho de diciembre del año en curso, feriado nacional para todos los trabajadores del sector público y privado, por celebrarse en dicha fecha el día de la Inmaculada Concepción de María.

SEGUNDO: Quedan exceptuadas de estas disposiciones, los trabajos, faenas, obras y labores que por su naturaleza y funcionamiento requieran de la continuidad de sus actividades, todo de conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo.

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En otro comunicado el Ministerio del Trabajo deja claro a todos los empleadores del país que de acuerdo a la ley del Código del Trabajo “todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que le corresponda al período de tiempo trabajado”.

El comunicado igual dice que “que el décimo tercer mes se pagará conforme al último mes de salario recibido, salvo cuando se devengare salario por comisiones, obra, destajo y cualquier otra modalidad compleja, en estos casos se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses”.

Y por ultimo ordena que el décimo tercer mes deberá ser pagado en los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, o dentro de los primeros diez días de terminado el contrato de trabajo.

En caso de no cumplir ésta disposición el empleador pagará al trabajador una indemnización equivalente al de un día de trabajo por cada día de retraso.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Jeannette Chávez Gómez

Ministra del Trabajo

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