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Feriado Nacional 25 de diciembre y 1ro. de enero
Vacaciones a partir del 24 de diciembre

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El Ministerio del Trabajo decretó feriados nacionales los días 25 de diciembre de 2008 y el 1ro. de enero de 2009. Anunció que los trabajadores del Estado gozarán de vacaciones a partir del 24 de diciembre y regresarán a su labores normales el próximo cinco de enero de 2009.

A continuación del comunicado del MITRAB:

 La ministra del Trabajo, doctora Jeannethe Chávez, en uso de las facultades que le confieren la Ley 290 y su Reglamento, Ley 185, Código del Trabajo vigente, en su artículo 76

Acuerda

Arto. 1.- Todos los trabajadores al servicio del Estado, de acuerdo con el artículo 76 del Código del Trabajo, gozarán de vacaciones descansadas a partir del día 24 de diciembre del presente año al cuatro de enero del año dos mil nueve, inclusive.

Arto. 2.- Todas las instituciones estatales deberán programar el disfrute de vacaciones descansadas, para todas aquellas personas trabajadoras que tengan saldo acumulado de vacaciones.

Arto. 3.- Ninguna institución o empresa, pública o privada, podrá computar a cuenta de vacaciones los días 25 de diciembre del año en curso ni el uno de enero del año dos mil nueve, por tratarse de días feriados nacionales.

Arto. 4.- Quedan exceptuadas de las disposiciones anteriores, aquellas instituciones o actividades laborales que por su propia naturaleza no puedan ser susceptibles de interrupción, conforme lo señalado en el Arto. 69 del Código del Trabajo.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de diciembre de 2008.

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