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Feriados nacionales 14 y 15 de septiembre y lunes 13 para trabajadores del Estado
Comunicado del MITRAB sobre feriados de septiembre
Comunicado del MITRAB sobre feriados de septiembre
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo y el artículo 264 literal d) del Código del Trabajo,
Hace saber:
I
Que de conformidad al artículo 66 del Código del Trabajo, los días catorce y quince de septiembre son feriados nacionales.
II
En consecuencia dichos días son de descanso obligatorio y con goce de salario, al tenor de lo dispuesto en el artículo precitado.
III
Debido a que el día lunes trece de septiembre sería un día normal de trabajo que obligaría a desplazarse a miles de personas trabajadoras de todos los puntos del país, se declara dicho día como de descanso obligatorio a cuenta de vacaciones para todas las personas trabajadoras del estado. En las empresas privadas prevalecerá lo que puedan acordar trabajadores y empleadores.
IV
Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diez.
Dra. Jeannette Chávez Gómez
Ministra del Trabajo
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo y el artículo 264 literal d) del Código del Trabajo,
Hace saber:
I
Que de conformidad al artículo 66 del Código del Trabajo, los días catorce y quince de septiembre son feriados nacionales.
II
En consecuencia dichos días son de descanso obligatorio y con goce de salario, al tenor de lo dispuesto en el artículo precitado.
III
Debido a que el día lunes trece de septiembre sería un día normal de trabajo que obligaría a desplazarse a miles de personas trabajadoras de todos los puntos del país, se declara dicho día como de descanso obligatorio a cuenta de vacaciones para todas las personas trabajadoras del estado. En las empresas privadas prevalecerá lo que puedan acordar trabajadores y empleadores.
IV
Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diez.
Dra. Jeannette Chávez Gómez
Ministra del Trabajo


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